REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-000555
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: SEPACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JANELLA COROMOTO GUZMAN y JOSÉ ALEXANDER PARABABIRE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.341.411 y V- 15.706.303, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARLAS JULIETT MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125086
ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 22-05-2013
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16 de Mayo de 2015, por los ciudadanos: JANELLA COROMOTO GUZMAN y JOSÉ ALEXANDER PARABABIRE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.341.411 y V- 15.706.303, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARLAS JULIETT MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125086, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JANELLA COROMOTO GUZMAN y JOSÉ ALEXANDER PARABABIRE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.341.411 y V- 15.706.303, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARLAS JULIETT MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125086, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
ZG/GABRIELA.-
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