REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2017-000788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ORGANISMO: Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. AGB. MARYORITH ROJAS GUZMAN
DERECHO PROTEGIDO: Nutrición, salud.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
PARTES: LEONARDO JOSE CHIRINOS Y YOSANNY DEL VALLE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.311.497 y V-27.652.763, respectivamente
NIÑO: HIJO NO NACIDO, de Seis (06) meses de gestación.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 21.000,00 MENSUALES.
Fecha de Ingreso: 22/05/2017
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención procedente de Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. AGB. MARYORITH ROJAS GUZMAN, suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSE CHIRINOS Y YOSANNY DEL VALLE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.311.497 y V-27.652.763, respectivamente, en beneficio de su HIJO NO NACIDO, de Seis (06) meses de gestación. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ABG. JESUS MAITA
ZG/Maglys
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