REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002830
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARA EDITH PETIT CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.365.339.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 31/10/2016.

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARA EDITH PETIT CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.365.339, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, se observa no aparecen insertas dichas actas ya que en su lugar aparece asentada la de su hermano morocho PABLO ALEXANDER AVILA PETIT, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante y Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Temporal Abg. Zobeida Guaregua, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien cede la palabra a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la inserción del acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, al momento de la presentación no fue asentada la del niño ya mencionado sino en su lugar fue registrada el acta de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el libro duplicado del Registro Civil del Municipio sotillo y asimismo en el libro original aparece asentada el acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (quien es hermano morocho del niño aquí mencionado, por lo tanto no existe el acta de nacimiento del niño LEONARDO en ninguno de los dos libros llevados por el Registro Civil es por ello que se solicita la inserción ya que la madre del niño necesita el acta de nacimiento para los tramites del niño en el colegio. Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARA EDITH PETIT CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.365.339, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no aparece asentada en los libros de registro del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que sea insertada el acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el Hospital Dr. Cesar Rodriguez Rodriguez, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos MARA EDITH PETIT CUADRADO y ALEXANDER DE LA CRUZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.365.339 y V.13.363.590, respectivamente, por cuanto no aparece asentada en los libros de registro respectivos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA