REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000209

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CUSTODIA PROVISIONAL.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AZACON venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.684, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 84, Sector El Rincón de los Toros, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2868937.
DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.458, domiciliada en la Calle 05, Casa Nº 18, Inavi I, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La Suscrita Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AZACON venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.684, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 84, Sector El Rincón de los Toros, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.458, domiciliada en la Calle 05, Casa Nº 18, Inavi I, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y Visto el resultado del Expediente Administrativo Nº CPNNA (32) 009/01/2017, llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gral. Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde Decreta Medida de Protección en fecha 07/04/2017, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se evidencia que arroja presunto maltrato físico por parte de la madre de los mismos, ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.458. De acuerdo a la Evaluación y Orientación realizada por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gral. Pedro María Freites del Estado Anzoátegui a los niños de marras, se evidencia que el niño Juan José, presenta dificultad en la atención académica, en el conocimiento académico y conducta no adecuada en ciertas ocasiones, y visto además las opiniones de los citados niños, se demuestra que los mismos manifiestan querer vivir con su padre, en virtud que reciben malos tratos por parte de su progenitora, ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ. Concluyendo, se considera que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AZACON, posee las condiciones psicosociales para brindar un ambiente estable y seguro para sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, siendo procedente el otorgamiento de la Custodia”.-
De conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal c que establece: El juez o jueza puede ordenar entre otras las siguientes medidas preventivas c) Custodia provisional al padre, la madre o aun familiar del niño, niña o adolescentes, en concordancia con los Artículos 25 que establece el Derecho que tienen los Niños a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos; el Articulo 26 que establece el derecho a ser Criado en una familia y el Articulo 30 que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia visto y analizado el informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal el cual este tribunal valora por emanar de funcionarios públicos con plenas facultades para su elaboración y constatado como fue la situación de vulnerabilidad de los niños en la cual se pone en riesgo su estabilidad psicológica, ocasionada por una relación conflictiva de los padres y debido a la dinámica de la madre; es por ello que esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, la cual será ejercida por su padre, ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AZACON venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.684, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 84, Sector El Rincón de los Toros, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste

EL SECRETARIO, ACC
ABG. JESUS MAITA
ZG/Livia.-