REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.733.554.
Abogado Asistente: Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/01/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.733.554, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.718, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS CELESTINO DAGGER ORSINI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-10.334.321. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, designada a la solicitante por la Defensa Pública. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juez Temporal, Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar sin que se justificara su inasistencia, esta Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.733.554, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.718, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS CELESTINO DAGGER ORSINI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-10.334.321, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.
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