REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 30 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000495.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: TATIANA ANDREINA VELASCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.706.810.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 22/03/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana TATIANA ANDREINA VELASCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.706.810, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Primera Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON DEL VALLE AGUILERA CASTILLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-10.286.728, fallecido en fecha 07-02-2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, la solicitante y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por a ciudadana TATIANA ANDREINA VELASCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.706.810, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Primera Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON DEL VALLE AGUILERA CASTILLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-10.286.728, fallecido en fecha 07-02-2016. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RAMON DEL VALLE AGUILERA CASTILLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-10.286.728, fallecido en fecha 07-02-2016, a sus hijos los niños y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


El SECRETARIO Acc.

ABG. JESUS MAITA.