REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 31 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2016-000365.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana JESSIKA NAHIROBIS RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.683.999, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 73, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: NICOLAS NIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.126.931, domiciliado en el Moriche calle Principal edificio E-112, Apartamento 1, piso 1, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 10/03/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana JESSIKA NAHIROBIS RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.683.999, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 73, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NICOLAS NIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.126.931, domiciliado en el Moriche calle Principal edificio E-112, Apartamento 1, piso 1, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, así como tampoco compareció la parte demandada; se deja constancia de la comparecencia de la fiscal Decimoquinto del Ministerio Público y la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal Abg., Zobeida Guaregua. Seguidamente este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana JESSIKA NAHIROBIS RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.683.999, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 73, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NICOLAS NIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.126.931, domiciliado en el Moriche calle Principal edificio E-112, Apartamento 1, piso 1, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

EL SECRETARIO Acc

ABOG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO Acc

ABOG. JESUS MAITA.