REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 04 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000643.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): CARMEN TERESA LEDEZMA RENGIFO, EDUARDO EVARISTO MARTINEZ LEDEZMA, ANGELA MARINA MARTINEZ LEDEZMA, ANGEL EDUARDO MARTINEZ LEDEZMA y ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.353.138, V-16.479.350, V-16.479.351, V-21.312.388 y V-12.574.729.
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.160.
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 21/04/2017.
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA LEDEZMA RENGIFO, EDUARDO EVARISTO MARTINEZ LEDEZMA, ANGELA MARINA MARTINEZ LEDEZMA, ANGEL EDUARDO MARTINEZ LEDEZMA y ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.353.138, V-16.479.350, V-16.479.351, V-21.312.388 y V-12.574.729, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELYS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.160, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDUARDO EVARISTO MARTINEZ VARGAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-8.321.966, Fallecido el día 18-02-2015, según consta en acta Nº 023, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, antes identificados y debidamente asistidos de la abogado arriba mencionado, de los testigos, ciudadanas: ENZY SOSA y PRISILA DEL VALLE LEMUS CONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.298.890 y V-25.055.667. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobieda Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y
ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA LEDEZMA RENGIFO, EDUARDO EVARISTO MARTINEZ LEDEZMA, ANGELA MARINA MARTINEZ LEDEZMA, ANGEL EDUARDO MARTINEZ LEDEZMA y ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.353.138, V-16.479.350, V-16.479.351, V-21.312.388 y V-12.574.729, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELYS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.160, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDUARDO EVARISTO MARTINEZ VARGAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-8.321.966, Fallecido el día 18-02-2015, según consta en acta Nº 023, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano EDUARDO EVARISTO MARTINEZ VARGAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-8.321.966, Fallecido el día 18-02-2015, según consta en acta Nº 023, a su esposa ciudadana CARMEN TERESA LEDEZMA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.353.138, a sus hijos los ciudadanos EDUARDO EVARISTO MARTINEZ LEDEZMA, ANGELA MARINA MARTINEZ LEDEZMA, ANGEL EDUARDO MARTINEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.479.350, V-16.479.351, V-21.312.388, y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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