REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 05 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2016-001983.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: ELIANNY DEL CARMEN GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.789.309.
Abogado asistente: Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 02/08/2016.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ELIANNY DEL CARMEN GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.789.309, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE DAVID MORA PATIÑO (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-14.217.472, ocurrido en fecha 17/09/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de la Defensora Pública Abg. MARANLLELY RAMIREZ y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY CARMEN BATISTA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se me sirva hacerme la entrega de la cantidad de cuatro cheques N°. 52010099 y 98010098, cada uno por la cantidad de Bolívares CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS, (BS. F 100.000,00), emitidos a mi nombre, contra el Banco Mercantil, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 09/02/2006 y 11/02/2009, respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico y 50009898 y 03006897, ambos por la cantidad de Bolívares Fuertes de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( BSF. 23.333,33), los cuales reposan en la Oficina de Control y consignación de este Tribunal, por concepto de POLIZA DE SEGUROS MERCANTIL, correspondiente a la Cuota parte de mis hijos por la herencia dejada por su padre, dicho dinero será utilizado a los fines de cancelar gastos escolares tales como: paquete de promoción de mi hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que será promovido al primer año de bachillerato, y terminar de cancelar las mensualidades del colegio a tal efecto consigno original de presupuesto escolar, paquete de grado y constancia de estudios, que en su oportunidad las mensualidades estaban en veintinueve mil bolívares ahora están en treinta y ocho mil quinientos bolívares, es por ello que tengo la necesidad utilizar el dinero que reposa en este Tribunal, asimismo informo a este tribunal que no se recibirán mas dinero por ningún concepto en la presente causa es por lo que solcito sea cerrado el mismo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero será utilizado en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ELIANNY DEL CARMEN GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.789.309, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE DAVID MORA PATIÑO (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-14.217.472, ocurrido en fecha 17/09/2015. SEGUNDO: este Tribunal en este mismo acto hace entrega física de los cheques 52010099, 98010098, 50009898 y 03006897, del Banco Mercantil, por los montos de: CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS, (BS. F 100.000,00), los dos primeros cada uno y los dos últimos por VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 23.333,33), a la ELIANNY DEL CARMEN GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.789.309 Y ASI SED DECIDE. Devuélvanse los originales consignados previa certificación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
ZG/