REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 08 de Mayo de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001769.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: PATRICIA GUILLERMINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.733.588.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.436
DEMANDADO: ANGELO ANTONIO GIANTURCO DI BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.090.539.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 16/12/206.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana PATRICIA GUILLERMINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.733.588, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.436, en contra del ciudadano ANGELO ANTONIO GIANTURCO DI BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.090.539, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante ciudadana PATRICIA GUILLERMINA SILVA RODRIGUEZ, asistida por el abogado JESUS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 248.436, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Temporal, Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente se le recordó a la partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le se concedió la palabra a la parte demandante, quien la cede a su abogado asistente, y expuso: Desisto de la presente demanda, solicito la devolución de todos y cada uno de los documentos consignados en la presente demanda. Es todo. En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por la parte demandante por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana PATRICIA GUILLERMINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.733.588, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.436, en contra del ciudadano ANGELO ANTONIO GIANTURCO DI BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.090.539, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA.