REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 08 de Mayo de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001556.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.274.274, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Sector Mesones, calle 2, etapa 3, edificio B, piso 3, apartamento B-3-32, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADO: SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.112.989, con dirección laboral en el Complejo Criogénico de José, autopista Rómulo Betancourt, PETROPIAR, teléfonos 0281-2701799 / 0281-2991777.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 08/11/2016.
Visto que en la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.274.274, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Sector Mesones, calle 2, etapa 3, edificio B, piso 3, apartamento B-3-32, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, contra el ciudadano SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.112.989, con dirección laboral en el Complejo Criogénico de José, autopista Rómulo Betancourt, PETROPIAR, teléfonos 0281-2701799 / 0281-2991777; en donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia personal de las partes demandante y demandado, ni por ni por abogado alguno, compareciendo las Defensora Pública Segunda y Tercera de Protección, Abogadas NELMAR CONTRERAS y MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Temporal Abg. Zobieda Guaregua. Seguidamente interviene la Defensora Pública Segundo de Proteccion, abg. NELMAR CONTRERAS y expone: en vista de que en fecha 22/03/2017, las partes llegaron a un acuerdo en relación a las instituciones Familiares (obligación de manutención y régimen de convivencia familiar), por ante el Tribunal Tercero de este mismo Circuito Judicial, según causa BP02-V-2016-001557, siendo debidamente homologado por dicho Tribunal, es por lo que solicito se extinga la presente causa y se ordene el cierre del expediente. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte demandante no compareció personalmente ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.274.274, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Sector Mesones, calle 2, etapa 3, edificio B, piso 3, apartamento B-3-32, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, contra el ciudadano SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.112.989, con dirección laboral en el Complejo Criogénico de José, autopista Rómulo Betancourt, PETROPIAR, teléfonos 0281-2701799 / 0281-2991777; en donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA.
|