REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 08 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ZURAMA JOSEFINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.909.045.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIBETH SANTANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 169.140.
DEMANDADO: CHOK CHUO LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.477.300, quien puede ser localizado en el Comercial Súper Económica (Lam Chok Chuo) Avenida Guzmán Lander, frente a la panadería Las Colinas, urbanización Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 179.740
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/01/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ZURAMA JOSEFINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.909.045, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SANTIAGO J. DEVERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.038, donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano CHOK CHUO LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.477.300, quien puede ser localizado en el Comercial Súper Económica (Lam Chok Chuo) Avenida Guzmán Lander, frente a la panadería Las Colinas, urbanización Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil la ciudadana, Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ZURAMA CASTAÑEDA, anteriormente identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARYORIBETH SANTANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 169.140, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CHOK CHUO LAM, debidamente asistido por el abogado JOSE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 179.740. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal abg. ZOBEIDA GUAREGUA. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que

consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: se fija un régimen de convivencia familiar para con la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la joven adulta SUSANA DE LOS ANGELES LAN CASTAÑEDA, cumplió su mayoría de edad, entonces el padre se compromete a que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) visite a su madre en el mes de JUNIO DE 2017, puesto que ya fue comprado el respectivo pasaje, por lo tanto la hija pasara con su madre desde el quince (15) de JUNIO de 2017, hasta el aproximadamente el veinticinco (25) de Agosto de 2017, comprometiéndose el padre a costear de vuelta, asimismo la madre ciudadana ZURAMA CASTAÑEDA, se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para conseguir un ingreso económicos a los fines de coadyuvar con los gastos de sus hija, y asi en los años siguientes. En diciembre el padre se compromete a realizar todos los tramites necesarios para que la adolescente pueda viajar a Venezuela, en esta época, previo acuerdo con la adolescente si esta de acuerdo en viajar o no, de ser afirmativo, la adolescente visitara a su madre en la época de decembrina. Asimismo se deja constancia que se garantizó a la adolescente antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no compareció a la audiencia por encontrarse fuera del país. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2017.Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA