REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 09 de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000421
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: MARIANNY OSCARINA BRITO DE CHARACO y JONNY JOSE CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.714.942 y V-14.828.035.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/03/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por La Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de los ciudadanos MARIANNY OSCARINA BRITO DE CHARACO y JONNY JOSE CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.714.942 y V-14.828.035, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto que recientemente acudieron a las oficinas del Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, con el propósito de obtener una partida de nacimiento del niño para los tramites de su cedulación, documento de identidad, lo cual no fue posible por cuanto en los libros de presentación del niño de marras, se encuentra que no esta firmada por un testigo y el registrador trato de localizarla, para la firma, no obstante, los tramites para su localización fueron infructuosos por cuanto la Sra. BELEN DE LA SOLEDAD CAMPOS ROSA, esta fallecida, en consecuencia no se puede rectificar por omisión, ya que es un hecho imposible que la misma pueda trasladarse al registro a firmar. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIANNY BRITO, parte solicitante y la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Temporal Abg. Zobeida Guaregua, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a su abogado asistente, quien expuso: “ en virtud que fui a tramitar lo relacionado con el acta de nacimiento de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui, la misma no me pudo ser expedida ya que si esta asentada el acta con el N° 74, mas carece de la firma de un testigo, el cual esta fallecido y no se puede corregir por el procedimiento convalidación de firma por ante el Registro, es por lo que solicito a este digno tribunal sirva ordenar la inserción del acta de nacimiento de mi hijo y se deje sin efecto la ya registrada con el N° 74, la cual reposa en los libros de Registro Civil de Clarines, y en el Registrador Principal el duplicado no ha sido llevado por lo tanto se debe hacer nada mas que en el Registro Civil. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud la inserción del acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicito sea declarada con lugar y se deje sin efecto el signada con el N° 74, del libro de Registro Civil del Municipio Bruzual. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por La Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de los ciudadanos MARIANNY OSCARINA BRITO DE CHARACO y JONNY JOSE CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.714.942 y V-14.828.035, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines que se inserte el acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos MARIANNY OSCARINA BRITO SANEZ y JONNY JOSE CHARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.714.942 y V-14.828.035, respectivamente, todo ello en virtud que la misma fue asentada bajo el N° 74, y esta carece de la firma de un testigo llamado Sra. BELEN DE LA SOLEDAD CAMPOS ROSA, actualmente esta fallecida, siendo esto imposible la corrección de la misma por omisión, en tal sentido queda sin efecto el acta registrada con el N° 74, de los libros de nacimiento llevados por dicha Institución, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2017.Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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