REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000436

Revisado como ha sido el anterior, en el cual por error involuntario en el Auto de admisión de la presente solicitud, este Juzgado observa que los solicitantes han planteado en su libelo su deseo de separarse por mutuo consentimiento con base en el articulo 185 del Código Civil y en sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal en fecha 02-06-2015, Nro. 693, y el Auto que ordena su admisión se encuentra fundamentado en el articulo 185-A ejusdem, en este sentido este Tribunal a fin de proteger los derechos e intereses de las partes, así como la preservación de sus derechos constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, y como quiera que el procedimiento de divorcio es de orden publico, se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia se dejan sin efecto el auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y las actuaciones posteriores. Agréguese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.),