REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000645
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 5.487.109.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE PEREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.470.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana: MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 5.487.109, asistida en este acto por el abogado CESAR ENRIQUE PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.470, mediante la cual solicita sean declarado sus hermanos y sobrina: GONZALO JOSE BORGES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.685.372, HECTOR LUIS BORGES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.958.874, PEDRO JOSE BORGES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 4.903.404, GRISELDA JOSEFINA BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.215.736, WILLIAM HERNAN BORGES MEDINA (difunto), por el ciudadano William Borges Medina sus hijos MARIA CAROLINA BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 15.292.989, y HECTOR ENRIQUE BORGES ROJAS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, HILDA MEDINA DE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-483.649, fallecida Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
DECISION:
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JOSE LUIS GUARACHE y FIGUERA RODRIGUEZ JAVIER CELESTINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 8.251.337, V.- 8.225.287, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus” HILDA MEDINA DE BORGES, ya identificada, a los ciudadanos: MAYRA COROMOTO BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 5.487.109, GONZALO JOSE BORGES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.685.372, HECTOR LUIS BORGES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.958.874, PEDRO JOSE BORGES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 4.903.404, GRISELDA JOSEFINA BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.215.736, WILLIAM HERNAN BORGES MEDINA (difunto), por el ciudadano William Borges Medina sus hijos MARIA CAROLINA BORGES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 15.292.989, y HECTOR ENRIQUE BORGES ROJAS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, ya identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJR/DayanaMG
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