REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000562
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ADELAIDA MEJIAS DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.211.393.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 262.074.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana ADELAIDA MEJIAS DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.211.393, asistido por la abogada MARIANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 262.074, mediante la cual solicitan sea declarada, a los ciudadanos EVELIN JOSEFINA PERICAGUAN MEJIAS, EGLIMAR JOSEFINA PERICAGUAN MEJIAS, EDGAR JOSE PERICAGUAN MEJIAS, ELENIL DE JESUS PERICAGUAN MEJIAS, ROBERT RAMON PERICAGUAN MEJIAS, EMILIA ADELAIDA PERICAGUAN MEJIAS Y ENDER PERICAGUAN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.287.651, V-8.287.669, V-13.164.244, V-13.369.287, V-14.212.748, V-15.705.226 y V-17.221.215, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, JESUS RAMON PERICAGUAN AMATIMA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.199.811, fallecido Ab-Intestato en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil diecisiete (2017).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BARRERO, y ELOINA VELIZ DE MEJIAS, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JESUS RAMON PERICAGUAN AMATIMA, ya identificado, a los ciudadanos ADELAIDA MEJIAS DE PERICAGUAN, EVELIN JOSEFINA PERICAGUAN MEJIAS, EGLIMAR JOSEFINA PERICAGUAN MEJIAS, EDGAR JOSE PERICAGUAN MEJIAS, ELENIL DE JESUS PERICAGUAN MEJIAS, ROBERT RAMON PERICAGUAN MEJIAS, EMILIA ADELAIDA PERICAGUAN MEJIAS Y ENDER PERICAGUAN MEJIAS, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJR/cmbp.
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