REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2011-000097
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Ciudadana ODALYS MARIA LEAL TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.483, debidamente asistida por las abogadas ANNELISE PIÑERO Y FRANCIA MONSALVE, inscritas en el IPSA bajo los números 147.852 y 147.856, contra la Ciudadana GUILLERMINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.126.-
Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar dicha solicitud, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la solicitud por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Ciudadana ODALYS MARIA LEAL TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.483, debidamente asistida por las abogadas ANNELISE PIÑERO Y FRANCIA MONSALVE, inscritas en el IPSA bajo los números 147.852 y 147.856, contra la Ciudadana GUILLERMINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.126.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 A.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/cmbp.
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