REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2012-000020
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.099.631, actuando en este acto como Representante Administrativo de la Sociedad Mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A, debidamente asistido por el abogado MANUEL M. MANUEL y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 82.539 y 82.315 contra la PROMOTORA NEVERI PLAZA, S.A, representada por su representante legal, ciudadano DOS SANTOS NETO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.817.786.-
Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar dicha solicitud, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.099.631, actuando en este acto como Representante Administrativo de la Sociedad Mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A, debidamente asistido por el abogado MANUEL M. MANUEL y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 82.539 y 82.315 contra la PROMOTORA NEVERI PLAZA, S.A, representada por su representante legal, ciudadano DOS SANTOS NETO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.817.786.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/cmbp.
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