REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2012-000233


SENTENCIA

Vista la anterior demanda de DESALOJO, incoada por EKMEIRA JOSEFINA SANTAMARIA DE AREYAN contra la ciudadana MISULA DEL VALLE CERMEÑO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.168.867.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cuatro (4) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de DESALOJO, incoada por EKMEIRA JOSEFINA SANTAMARIA DE AREYAN contra la ciudadana MISULA DEL VALLE CERMEÑO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.168.867.-

SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los 25 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-

El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste. El Secretario.-