REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2013-000574
SENTENCIA.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos HECTOR SIMON MARCANO CAÑA Y MARIELAS TERESA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.323.239 y V-10.288.296, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.597, Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos HECTOR SIMON MARCANO CAÑA Y MARIELAS TERESA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.323.239 y V-10.288.296, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.597,

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,


Abg. José J. Ramírez G.

El Secretario,


Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 02:55 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

JJRG/ jaft.