REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000717
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: DIVORCIO 185-A y los recaudos que lo acompañan, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN FELIPE PEREZ FREITES y MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.466.850 y V-10.062.236, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: DORIS PEREZ DE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.569, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:

1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en Avenida 1, sector 2, Boyacá II, Casa N° 34, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
3.- Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y se adquirieron cinco (05) bienes debidamente descritos y los cuales serán partidos posteriormente de la manera que se describe en el libelo de la presente solicitud.
4.- Que se separaron de hecho desde el día cinco (05) de Julio del año 2011, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva

Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde el día cinco (05) de Julio del año 2011, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.-. En Barcelona, al día treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.

El Juez,


Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



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