REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-001487

SENTENCIA


Se contrae el presente asunto a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por la Ciudadana GRECIA MARGARITA MENDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.445, debidamente asistida por la Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.452, contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL PUNTO DE SANTERO DE ORIENTE C.A.

Ahora bien, visto el anterior escrito presentado por la abogada SAULIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.633.585, inscrita en el IPSA bajo el Nº 204.763,actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EL PUNTO DE SANTERO DE ORIENTE C.A., por una parte, y por la otra parte, la abogada DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.260, inscrita en el IPSA bajo el Nº31.452, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadana GRECIA MARGARITA MENDEZ JIMENEZ, donde la abogada de la parte demandada DESISTE de todo y cada uno de los Recursos de Apelaciones efectuados en la presente causa, y donde solicita a la parte actora se sirva otorgarle un lapso de treinta (30) días continuos para sacar las estanterías y vitrinas que se encuentra en el local las cuales son propiedad de la parte demandada, a los fines de hacerle entrega a la parte demandante del local libre de personas y bienes muebles. Seguidamente la abogada de la parte demandante declara que CONVIENE en todo lo solicitado y expuesto por la parte demandada en dar por terminado con la presente causa y en el DESISTIMIENTO, y en caso de que la parte demandada no haya desocupado el local en dicho lapso, deberá de cancelar una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) diarios por cada día de retardo en dicha entrega, por concepto de daños y perjuicios.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.


En esta misma fecha, siendo las 09.00 a.m.; se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-