REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000581



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.299.817.

ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JOSE GARICIA ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.023.

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.299.817, asistida por el abogado RODOLFO JOSE GARICIA ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.023, mediante la cual solicita sea declarado, los ciudadanos MIGUEL RUIZ BERMUDEZ (cónyuge), MIGUEL JOSE RUIZ MOYA, ELIANA DEL VALLE RUIZ MOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-1.463.271, 8.345.881, 11.906.823, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus” ESTHER JOSEFINA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.028.695, fallecido en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).



DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: URIEPERO RICHARD RAFAEL y DI LUCA PAEZ ANGELO VICENTE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” ESTHER JOSEFINA MOYA, ya identificado, a los ciudadanos JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, MIGUEL RUIZ BERMUDEZ (cónyuge), MIGUEL JOSE RUIZ MOYA, ELIANA DEL VALLE RUIZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-10.299.817, V.-1.463.271, 8.345.881, 11.906.823, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



JJR/DayanaMG