REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000150



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO HERMOGENES FARIAS VILLARROEL y MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-20.360.641, V.-15.706.873.-

ABOGADO ASISTENTE: YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.123.

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos ALBERTO HERMOGENES FARIAS VILLARROEL y MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-20.360.641, V.-15.706.873, asistidos por la abogada YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.123, mediante la cual solicita sea declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus” AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.706.872, fallecido en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009).



DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: URBANO LEMUS LILIANA y GUZMAN GUZMAN JOSE ALEJANDRO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, ya identificada, a los ciudadanos ALBERTO HERMOGENES FARIAS VILLARROEL y MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-20.360.641, V.-15.706.873, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



JJR/DayanaMG