SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP02- S-2015-001899



PARTE SOLICITANTE Ciudadano ROBERT JOSE RIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.717.772.

ABOGADO ASISTENTE Jhonnathan Salazar Guilarte, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2015, el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.717.772, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhonnatan Salazar Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare, conjuntamente con sus hijos MARIA NATHALIA, RIBERT MIGUEL y ROMINA JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14. 010. 626, 15.111. 473 y 17. 214. 250, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NORIS BEZAIRA CABELLO DE RIVAS, quien fuera su cónyuge, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 3.872.221, fallecida AB-intestato en fecha 06 de julio de 2015.
Al escrito en referencia el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS CHACON, acompañó la siguiente documentación:
• Copia simple del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Noris Bezaira Cabello de Rivas., inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 06 de julio de 2015, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.872.221. Su cónyuge Robert Rivas Chacon. Sus hijos María Natalia Rivas Cabello, Robert Miguel Rivas Cabello y Romina José Rivas Cabello.
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROBERT JOSE RIVAS CHACON y NORIS BEZAIRA CABELLO ACUÑA, en fecha 04 de mayo de 1979.
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos María Nathalia Rivas Cabello, Robert Miguel Rivas Cabello y Romina José Rivas Cabello, en las que el funcionario encargado de levantar las actas asentó que son hijos de Noris Bezaira Cabello de Rivas y de Robert José Rivas Chacon.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Nathalia Rivas Cabello, Robert Miguel Rivas Cabello y Romina José Rivas Cabello y de quien en vida se llamara Noris Bezaira Cabello de Rivas.

II
El 13 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 13 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual se admite la solicitud y se acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la parte solicitante, ciudadano Robert José Rivas Chacon , hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte solicitante Robert José Rivas Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.717.772, haya realizado acto alguno, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, permaneciendo la misma paralizada.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
De manera que en el presente Asunto, dada la inactividad de la parte solicitante por mas de un año, conforme a la citada norma legal antes transcrita, ha operado la Perención Anual de la Instancia y así lo declara este Tribunal en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha, 11/05/2017, siendo las 09:59:17 A.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández