SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000647.
PARTE SOLICITANTES Ciudadano PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.498.598, actuando en su representación y en la de sus hijos RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19. 184.680 y V- 22.844.744, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2017, el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.498.598, actuando en su representación y en la de sus hijos RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19. 184.680 y V- 22.844.744, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857, alegó ante este Tribunal que en fecha 13 de Septiembre de 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de la parroquia Píritu, Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, su esposa MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.311.168, de profesión Ingeniero Civil, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien en vida fuera su esposa y madre de sus hijos RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA Y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.184.680 Y 22.844.744 respectivamente, dejándolos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 63, folio 63, Tomo I, Año 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, de 53 años de edad, cedula de identidad Nro. 5.311.168, de estado civil casada, de profesión Ingeniero Civil ,domiciliada en el Sector Nueva Barcelona ,Urbanización Bosque del Ingenio, Calle F Casa N° 100.49, Barcelona, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 13 de Septiembre de 2016, a las 6:00 PM, en el Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui. Su esposo PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS . Sus hijos RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA Y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.184.680 y V-22.844.744, respectivamente.
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las personas antes mencionadas.
CERTIFICADO DE MATRIMONIO, asentada bajo el N° 9 Folio 137, expedida por la Diócesis de Barcelona Parroquia de la Santa Cruz en fecha 01 de Febrero de 1988.
ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el N° 17, de 1987. expedida por el Registrador del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, celebrado en fecha 09 de abril de 1987, entre los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS y MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA.
ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a RODOLFO ENRIQUE Y LUIS RICARDO, en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que son hijos de, MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA y Pedro Ramón Pérez Mejias.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 28 de Abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de Mayo de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CAROLINA DRAYER COLMENARES, EULALIA RAMONA TIRADO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 6.037.432 y 4.506.933, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ MAJIAS, RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA, Y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA e igualmente conocieron a quien en vida se llamara MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA; fallecida en fecha 13 de Septiembre de 2016, en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA, son su esposo y sus hijos, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ MEJIAS, RODOLFO ENRIQUE PEREZ ZAMORA Y LUIS RICARDO PEREZ ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.498.598, 19.184.680 Y 22.844.744, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA CAROLINA ZAMORA MONTILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, de 53 años de edad, cedula de identidad Nro. 5.311.168, de estado civil casada, domiciliada en el Sector Nueva Barcelona Urbanización Bosque del Ingenio, Calle F Casa N° 100.49, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 13 de Septiembre de 2016, a las 6:00 PM, en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 11/05/2017, siendo las 09:29:17 A.m. , se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
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