AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000705
Por recibida la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE LOMONACO LEON, venezolana, de ocupación comerciante, titular de la cedula identidad Nro. V-8.264. 247, actuando en su propio nombre y en representación, asistida por la abogada en ejercicio Mirna Marin Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 572, mediante la cual pide a este Tribunal al que correspondió por distribución la solicitud en comento, se traslade y constituya en un inmueble ubicado en la Urbanización Vista Mar, calle Los Jabillos, casa B-7 , sector Vista Alta, cerca del Hospital Luis _Razzeti de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar , del estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia de los particulares a que se contrae dicha solicitud, este Tribunal la admite solo en cuento a los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Noveno.
Se niega la admisión de los particulares Sexto y Octavo, mediante los cuales se pide: “Sexto: Dejar constancia en caso afirmativo de acuerdo al particular anterior de la descripción y cantidad de fotos y videos contenidos en dicha computadora”. “Octavo: Dejar constancia de la impresión de dichas fotografías y audiovisuales para que formen parte de esta inspección”. Dicha negativa la fundamenta este Tribunal en el articulo 60 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.
En consecuencia, se fija el segundo día de Despacho siguiente al de hoy, a las 8 y 45 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio supra señalado, para la práctica de la inspección judicial solicitada, solo en lo que corresponde a los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Noveno. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
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