SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000649


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.871.034.

ABOGADO ASISTENTE MARIELA PAYARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.790

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2017, la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.871.034, debidamente asistida por la ciudadana MARIELA PAYARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.790, alegó ante este Tribunal que en fecha 15 de Junio de 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, su progenitora INOCENTA DIAZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.797.352, domiciliada en Vía San Diego, Parada La Cruz, Casa N° 42, Vidoño, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su progenitora y la de sus hermanos XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ, GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.963.023, V-6.128.373 y V-9.486.863, respectivamente, dejándolos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara INOCENTA DIAZ DE REYES, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ acompaño la siguiente documentación:
 Certificado de ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 1181, folio 181, Año 2016, Tomo 5, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que INOCENTA DIAZ DE REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Sucre, de 73 años de edad, cedula de identidad Nro.2.797.352, de estado civil viuda, domiciliada en Vía San Diego, Parada La Cruz, Casa N° 42, Vidoño, Barcelona Estado Anzoátegui; falleció en fecha 15 de Junio de 2016, a las 5:00 PM, en el Municipio Bolívar Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui. Su esposo JUAN BAUTISTA REYES (fallecido). Sus hijos XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ , GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.963.023, V-6.128.33, V-9.486.863, V- 10.871.034, respectivamente.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentarlas inscribió que los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ, GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.871.034, 5.963.023, 6128.33, 9.486.863, Son hijos de INOCENTA DIAZ.
 Copia fotostática de su cédula de identidad, del de cujus y de sus hijos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 28 de Abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 9 de Mayo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ONEIDA ELINOR CEBALLOS DE CRUZ Y DAED DOMINGO CRUZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.823.912 y 11.907.331, respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ, GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ e igualmente conocieron a quien en vida se llamara INOCENTA DIAZ DE REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Sucre, de 73 años de edad, cedula de identidad Nro. 2.797.352, de estado civil casada, domiciliada en Vía el Rincón San Diego Parada la Cruz, Casa N° 42, Vidoño, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 15 de Junio de 2016, a las 5:00 PM, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de INOCENTA DIAZ DE REYES, son sus hijos XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ, GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ, GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.871.034, V-5.963.023, V-6128.33, V-9.486.863, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara INOCENTA DIAZ DE REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Sucre, de 73 años de edad, cedula de identidad Nro. 2.797.352, de estado civil casada, domiciliada en Vía el Rincón San Diego Parada la Cruz, Casa N° 42, Vidoño, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 15 de Junio de 2016, a las 5:00 PM, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha, 19/05/2017, siendo las 12:06:38 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández