SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000646.
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos, ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO, ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ, ANDREINA YANEZ DI ZIO Y EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 17.237.436, V-5.472.956, V- 18.280.061 y V- 14.828.043, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ Y OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 39.658 y 116.079.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2017, los ciudadanos LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ Y OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 6.820.974 y V-14.498.304, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.658 y 116.079, respectivamente, actuando en este acto como apoderado judiciales de los ciudadanos ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ ,ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO , ANDREINA YANEZ DI ZIO Y EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-5.472.956, V- 17.237.436, V- 18.280.061 y V- 14.828.043, respectivamente, alegaron ante este Tribunal que en fecha 03 de Diciembre de 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, el padre de sus representados, LUIS EDUARDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.494.295, domiciliado en Av. Américo Vespucio, Villa 498, Puerto Morro, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su padre, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ ,ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO, , ANDREINA YANEZ DI ZIO Y EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, sus hijos y cónyuge antes mencionados; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS EDUARDO YANEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia , los ciudadanos LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ Y OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 6.820.974 y 14.498.304 abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.658 y 116.079, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ, ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO, ANDREINA YANEZ DI ZIO Y EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO acompañan la siguiente documentación:
Copia del certificado de defunción, inserta bajo el Nro. 2627, folio 127, Año 2016, Tomo II expedida por el Registrador Civil, del Municipio Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUIS EDUARDO YANEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Sucre, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.494.295, de estado civil casado, domiciliado en Av. Américo Vespucio, Villa 498, Puerto Morro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 03 de Diciembre de 2016, a las 07:15 AM, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Sus hijos EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO, ANDREINA DEL VALLE DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.828.043, 17.237.436 Y 18.280.061, respectivamente.
LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los ciudadanos EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, ANTONIETA DEL VALLE DI ZIO, ANDREINA DEL VALLE DI ZIO, son hijos de LUIS EDUARDO YANEZ y ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ.
ACTA DE MATRIMONIO civil asentada bajo el N° 263, Folio N° 274, TOMO I, Año 1983, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO YANEZ Y ANA GABRIELA DI-ZIO YUNNACHI.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 28 de Abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16 de Mayo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ARTURO JOSE GONZALEZ CARVAJAL Y ARMANDO JOSE GONZALEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 21.094.043 y 21.094.043, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, ANTONIETA DEL VALLE DI ZIO ANDREINA DEL VALLE DI ZIO, EDUARDO JOSE YANEZ FLORES Y JOSE EDUARDO YANEZ FLORES e igualmente conocieron a quien en vida se llamara LUIS EDUARDO YANEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Sucre, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.494.295, de estado civil casado, domiciliado en Av. Américo Vespucio Villa 498, Puerto Morro, de la ciudad de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 03 de Diciembre de 2016, a las 07:15 AM. Que les constan que los únicos herederos de LUIS EDUARDO YANEZ, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ ,ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO , ANDREINA YANEZ DI ZIO Y EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-5.472.956, V- 17.237.436, V- 18.280.061 y V- 14.828.043, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS EDUARDO YANEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Sucre, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.494.295, de estado civil casado; fallecido en fecha 03 de Diciembre de 2016, a las 07:15 AM, en el Municipio Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 22/05/2017, siendo la 01:52:16 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-000646
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