SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2014-000000016
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal admite demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS ALICENCA C.A., compañía anónima, domiciliada en el Distrito Capital, Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº. 30, Tomo 957-A, a través de sus apoderados judiciales Pablo Almeida Corral y José Gregorio Veliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88. 900 y 139. 002, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COVADONGA DE ORIENTE C.A., domiciliada en Barcelona, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 2007, anotada bajo el N º. 24, Tomo A-95.
Que por cuanto no fue posible la citación personal del representante legal de la parte demandada, ciudadano Yojanny Hernández Torres, titular de la cedula de identidad Nro. 24.992.118, a solicitud de parte, el Tribunal acordó por auto de fecha 19 de febrero de 2015, su citación por cartel, el cual se ordeno publicar en los diarios La Nueva Prensa de Oriente y Metropolitano. Se libro el cartel respectivo.
Que en fecha 22 de abril de 2015, la secretaria de este Tribunal le hizo entrega al abogado José Veliz, del Cartel, a los fines de su publicación.
Ahora bien, por cuanto desde el 22 de abril de 2015, oportunidad en la que el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Veliz, retira el cartel de citación para su publicación, hasta el día de hoy, 23 de mayo de 2015, ha transcurrido mas de un año, sin que conste en el expediente la consignación del cartel publicado en la prensa, aunado a ello no consta ningún acto de procedimiento por parte de la actora, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS ALICENCA C.A., compañía anónima, domiciliada en el Distrito Capital, Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº. 30, Tomo 957-A, a través de sus apoderados judiciales Pablo Almeida Corral y José Gregorio Veliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88. 900 y 139. 002, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COVADONGA DE ORIENTE C.A., domiciliada en Barcelona, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 2007, anotada bajo el N º. 24, Tomo A-95, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 23/05/2017, siendo las 12:05:10 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-M-2014-000000016
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