SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2014-000281
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal admite solicitud de titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CARIBE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA D5K51GFV401514, PLACAS NAV 009, AÑO 1985 ,USO PARTICULAR, formulada por el ciudadano DARVIN RAMON MARTINEZ GUAGUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.131.331, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392.
Que en el auto de admisión se acordó oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona , al Comando Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui y se acordó la publicación de un edicto en el diario de circulación nacional Ultimas Noticias.
Ahora bien, por cuanto desde el 26 de MARZO de 2014, oportunidad en la que este Tribunal admite la solicitud y acuerda oficiar a los entes supra mencionados y la publicación del Edicto, hasta el día de hoy, 23 de mayo de 2017, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres años, sin que la parte interesada haya tramitado lo acordado por este Juzgado en el auto de admisión de la solicitud bajo examen ,aunado a ello no consta ningún acto de procedimiento por parte del ciudadano DARVIN RAMON MARTINEZ GUAGUTO , lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CARIBE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA D5K51GFV401514, PLACAS NAV 009, AÑO 1985 ,USO PARTICULAR, formulada por el ciudadano DARVIN RAMON MARTINEZ GUAGUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.131.331, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 23/05/2017, siendo las 03:11:40 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2014-000281
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