SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2014-001602

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 25 de octubre de 2016, este Tribunal a los fines de admitir la solicitud por declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.484.405, de profesión docente, asistido por el abogado en ejercicio Emma Yeliza Velazquez Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 056, insto al mencionado ciudadano aclarar “la fecha en la cual falleció la ciudadana Carmen Del Amparo Gutiérrez Macadán”, por cuanto en su solicitud alega que su progenitor falleció el 19 de noviembre de 1950 a las 2:00 A.M, pocas horas después de su nacimiento; luego alega que nació el mismo día que murió su mama 18 de Noviembre de 1959; concediéndole un lapso de cinco (05) dias de despacho siguientes al 25 de octubre de 2016.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces el lapso otorgado al mencionado ciudadano en el auto antes referido, sin que conste en el expediente que haya aclarado la situación planteada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud por declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.484.405, de profesión docente, asistido por el abogado en ejercicio Emma Yeliza Velazquez Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 056. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,

Abog. Carmen Sofía Hernández