SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016- 001313
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal a los fines de admitir la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano JACINTO BENITO BISCONTI GIACINTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.550.983, asistido por el abogado Oscar Rodríguez Randon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.051, insto al mencionado ciudadano aclarar “…a que consigne el documento de propiedad del inmueble al que hace en su solicitud…”; concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al 08 de agosto de 2016.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces el lapso otorgado al mencionado ciudadano en el auto antes referido, sin que conste en el expediente que haya consignado el documento requerido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano JACINTO BENITO BISCONTI GIACINTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.550.983, asistido por el abogado Oscar Rodríguez Randon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.051. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,
Abog. Carmen Sofía Hernández