SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-C-2017-000041.
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante la cual decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ciento dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 102. 262. 500,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas y costo, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 750, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil FANATRAILER C.A., en contra ARC INSTRUMENTACION Y CONTROL C.A., en fecha 26 de abril de 2017, la abogada en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 313, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A., parte demandada se dio por notificada en el presente Asunto, consignando al efecto instrumento poder que acredita el carácter con el que actúa.
Que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2017, la abogada en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 313, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A., parte demandada, con fundamento en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, se opuso “…a las medidas cautelares practicadas por este Tribunal en sus fechas y oportunidades correspondientes y en consecuencia solicito a este Tribunal se sirva dejar sin efecto las actuaciones practicadas en relación al presente procedimiento…”.
Alega la abogada en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 313, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A., parte demandada, que “…los créditos embargados correspondientes a los contratos con la empresa Petrolera Sinovensa S.A., y Petroquímica de Venezuela no pertenecen a la empresa ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A, fueron cedidos con anterioridad a terceros en virtud de la existencia de convenios y la generación de deudas derivadas de los mismos con estos terceros, por tanto dichas cuentas por cobrar no pertenecen a mi patrocinada desde antes de la practica de las medidas…” ; consignando documento de “cesión de acreencias autenticada ante la Notaria Publica realizada entre la sociedad mercantil ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A y la Sociedad Mercantil MRC SERVICIOS INTEGRALES C.A., donde se cede las cuentas por cobrar derivadas de ejecución de obras realizadas en PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A….y ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A y la sociedad mercantil ARC INSTRUMENTACION Y CONTRUCCION C.A., donde cede las cuentas por cobrar derivadas de ejecución de obras realizadas en PETROLERA SINOVENSA S.A.
Ahora bien, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece
Artículo 602
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
De los hechos alegados en el escrito mediante el cual se hace oposición a las medidas ejecutadas por este Tribunal, la oposición a las medidas las realiza la apoderada de la parte demandada abogada MILAGROS SALAZAR, a nombre de un tercero, lo que a criterio de este Tribunal la mencionada abogada esta defendiendo, además de la parte demandada, los intereses de un tercero en la presente Comisión, sin haber consignado instrumento poder para representar a ese tercero opositor.
Existen dos formas, para que los terceros afectados por una medida cautelar puedan hacer valer sus derechos en el proceso del que no son partes; en este sentido la ley procesal otorga tratamiento distinto para los supuestos en que la lesión al derecho de tercero devenga de un embargo, preventivo o ejecutivo, o se produzca por la ejecución de otra medida cautelar distinta, nominada e innominada. Para los supuestos en que la lesión devenga de un embargo decretado y practicado la oposición que procede es la establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la que puede formularse en el tribunal de la causa, ante el Juez comisionado en el acto mismo de la practica de la medida, sin que exista formalidad alguna ni estereotipo sacramental sobre como formularse, pues basta decir que se opone o que se está afectando su derecho de tercero. Cuando la oposición esté bien sustentada en forma que no deje lugar a dudas al juez comisionado, según sea el caso, este puede abstenerse de seguir practicando el embargo o suspenderlo en forma inmediata, ya que ambos funcionarios tienen la potestad de actuar conforme queda dicho el haber sido comisionado para embargar bienes de la parte en los señalados términos del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que limita la práctica del embargo y de la cautela en general a los bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 ejusdem.
Como se dijo anteriormente, en el sub iudice, quien hace la Oposicion a la medida de embargo ejecutada en la apoderada judicial de la parte demandada, MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 313, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A., alegando que “…los créditos embargados correspondientes a los contratos con la empresa Petrolera Sinovensa S.A., y Petroquímica de Venezuela no pertenecen a la empresa ARC INSTRUMENTACION CONTROL C.A, fueron cedidos con anterioridad a terceros en virtud de la existencia de convenios y la generación de deudas derivadas de los mismos con estos terceros, por tanto dichas cuentas por cobrar no pertenecen a mi patrocinada desde antes de la practica de las medidas…”. Vale decir que no hay tercero alguno haciendo Oposicion a la medida ejecutada por este Juzgado Comisionado, sino que la propia parte demandada, a través de su apoderada judicial, es la que hace Oposicion, alegando que los créditos fueros cedidos , razon por la cual este Tribunal, actuando por Comisión, declara SIN LUGAR la Oposicion a la medida de embargo ejecutada por este Juzgado, actuando como Tribunal Ejecutor, por comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Tribunal , mediante la cual decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ciento dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 102. 262. 500,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas y costo, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 750, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil FANATRAILER C.A., en contra ARC INSTRUMENTACION Y CONTROL C.A., .Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-C-2017-000041.
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