SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-001894
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal admite solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 916.575, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz C., Álvarez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91. 134, solo en lo que respecta a los particulares primero y tercero, negando la admisión del particular segundo, “…por cuanto se trata de un interrogatorio, lo cual no es permitido en la inspección judicial, la cual tiene por objeto dejar constancia del estado de las cosas para el momento de su practica…”.
Ahora bien, por cuanto desde el 16 de noviembre de 2015, oportunidad en la que este Tribunal admite la solicitud en referencia , en lo que respecta a los particulares primero y tercero, hasta el día de hoy, 25 de mayo de 2017, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya realizado ningún acto de procedimiento , a los fines de la practica de la inspección judicial extralitem solicitada , todo lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 916.575, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz C., Álvarez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91. 134, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 25/05/2017, siendo las 08:35:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2015-001894
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