SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-002037
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 04 de diciembre de 2015, este Tribunal admite solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por los abogados en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA y LUDWIG RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1. 191. 946 y 12. 418. 658, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 205 y 92. 725, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº. 72, Tomo 1487-A, fijando oportunidad para la práctica de dicha inspección.
Que en fecha 10 de diciembre de 2015, este Juzgado declara desierto el acto de la práctica de la inspección Judicial extralitem, por inasistencia de la parte interesada.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 10 de diciembre de 2015, oportunidad en la que este Juzgado declara desierto el acto de la practica de la Inspección Judicial extralitem, por inasistencia de la parte interesada hasta el día de hoy, 26 de mayo de 2017, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya dado impulso a su solicitud, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por los abogados en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA y LUDWIG RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1. 191. 946 y 12. 418. 658, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 205 y 92. 725, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº. 72, Tomo 1487-A, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 26/05/2017, siendo las 08:55:00 p.m..,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2015-002037
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