SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017- 000512.
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 03 de abril de 2017, este Tribunal a los fines de admitir la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.6. 178. 333, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 828, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones CHURRASQUERÍA BAR & GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 9-A, insto al mencionado ciudadano “aclarar de que se trata su solicitud, tomando en consideración que en la presente solicitud en su escrito estable: “ CON RELACION AL JUSTIFICATIVO DE TESTIVO a los efectos de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el articulo 814 del Código de Procedimiento Civil…” y “ CON RELACION AL PETITORIO, solicita inspección judicial, fundamentada en el articulo 1. 429 del Código Civil …y 472 del Código de Procedimiento Civil” (Subrayado y negritas en el texto original); para lo cual se le concedió un lapso de tres días hábiles (sic).
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces el lapso otorgado al mencionado ciudadano en el auto antes referido, sin que conste en el expediente que haya subsanado lo señalado por este Tribunal en el auto bajo examen, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.6. 178. 333, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 828, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones CHURRASQUERÍA BAR & GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 9-A. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017- 000512
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