REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-0001160.

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de mayo de 2017, por el abogado Juan Carlos Azocar Mata, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 16. 480.360, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169. 215, quien actúa con el carácter de Defensor Publico Segundo con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la vivienda, en asistencia de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano WILLIANS JOSE SALGADO RODRIGUEZ; mediante la cual alega que en fecha “veintitrés (23) de mayo de 2017…no compareció ante este Organo Jurisdiccional, a los fines de asistir al acto de audiencia de mediación por motivos de fuerza mayor, los cuales paso a exponer: En Primer Termino el lugar donde me encuentro residenciado quedo totalmente bloqueado el acceso a los vehículos y transporte, por las acciones de protestas y disturbios presentado en toda la zona metropolitana del estado Anzoátegui, por lo que se me retraso de manera considerada el tiempo de traslado hasta la sede del Palacio de Justicia. En Segundo termino …es importante recordar que la Defensora Auxiliar primera en materia de vivienda…se encuentra de vacaciones, razon esta por lo que tengo que cubrir todos los actos administrativos y judiciales en materia de vivienda en todo el estado Anzoátegui. En tal sentido consigno resulta de telegrama entregado en la sede de Ipostel, de fecha diez (10) de mayo de 2017, taquilla de Barcelona, con la finalidad de que mi asistido ciudadano Willians José Salgado Rodríguez, conozca que le fue designado un Defensor Publico en el presente procedimiento por desalojo de inmueble. Por todas estas razones…solicito se fije nueva oportunidad de audiencia de mediación, en virtud que el arrendador pueda comparecer al referido acto y a su vez se garantice de manera plena el Derecho Constitucional a la Defensa”.
Este Tribunal en aras de garantizar en el presente juicio el derecho a Defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 257 eiusdem, tomando en consideración que en la oportunidad en la que se realizo la prorroga de la audiencia de mediación en el presente juicio, 23 de mayo de 2017, las principales calles y avenidas de la ciudad de Barcelona, estaban totalmente cerradas, impidiendo el libre transito vehicular, lo cual fue un hecho publico, notorio y que conforme a la doctrina, no requiere prueba, esto en razón que lo notorio tiene el significado de público y sabido por todos, acuerda conforme a lo solicitado por el abogado Juan Carlos Azocar Mata, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 16. 480.360, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169. 215, quien actúa con el carácter de Defensor Publico Segundo con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la vivienda, en asistencia de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano WILLIANS JOSE SALGADO RODRIGUEZ; y en consecuencia, fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 9 y 30 de la mañana, para que tenga lugar la prorroga de la audiencia de mediación en el presente Asunto, garantizando así a la parte demandada el derecho a la Defensa, todo con ocasión de la demanda por Desalojo seguido por la ciudadana Miriam Eladia Negrón contra el ciudadano Willians José Salgado Rodríguez .Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández



ASUNTO: BP02-V-2016-0001160