SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017- 000529
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: ANA MARÍA MOLINA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.659.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.190.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2017, la ciudadana ANA MARÍA MOLINA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.290.659, asistida por la abogada MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.190, alega que en el año 2001, construyo unas bienhechurias con dinero de su propio peculio constituida por una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio templado, puertas de maderas, techo de platabanda, puerta principal de hierro forjado, un balcón y escalera con piso de terracota; conformada por tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina- comedor, un lavandero, un balcón en el frente, dichas bienhechurias tienen una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (76 mts2) y se encuentran construidas en la parte alta de otra vivienda perteneciente a la ciudadana LUISA MAGDALENA OTERO DE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.313.735, las bienhechurias antes descritas están ubicadas en la Calle El Silencio, Primer Piso, casa N° 38-A, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, exponiendo así mismo que previa formalidad de la Ley se tomara declaración a los testigos que presentara oportunamente.-
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
En fecha, siete (07) de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordena tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de Mayo de 2017, comparece la ciudadana LUISA MAGDALENA OTERO DE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.313.735, asistida por la abogada MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.190, a los fines de autorizar a la ciudadana ANA MARÍA MOLINA OTERO, a realizar titulo supletorio de una vivienda ubicada en la Calle El Silencio, Piso N° 1, Casa N° 38-A, sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la cual dice le pertenece, según consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Publica de Puerto la Cruz, bajo el numero 100, Tomo 25, de fecha 09 de mayo de 1983, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por sucesión de su difunto esposo JUAN MANUEL MOLINA BARCELO, tal como acta de defunción y acta de matrimonio anexada a la presente solicitud.
Al escrito en referencia precedentemente los ciudadanos acompañaron la solicitud con la siguiente documentación:
Solicitud de Justificativo de Testigo evacuada por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Documento en copia certificada de la venta por ante la Notaria Publica de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el N° 100, Tomo 25, de los libros de autenticación llevados por la notaria de sotillo.
Copia certificada del Acta de Defunción, distinguida con el Nro.260, folio 260, Tomo 01, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, correspondiente, al ciudadano JUAN MANUEL MOLINA BARCELO, su cónyuge Luisa Magdalena Otero de Molina,
Copia Certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nro Acta N° 624, folio N° 228, tomo N° 02, emitido por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, celebrado entre los ciudadanos JUAN MANUEL MOLINA BARCELO y LUISA MAGDALENA OTERO.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2017, la ciudadana LUISA MAGDALENA OTERO DE MOLINA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la identidad Nro.8.313.735, autorizo a la ciudadana ANA MARÍA MOLINA OTERO, para realizar el titulo supletorio sobre las bienhechurias objeto de esta solicitud.
II
En fecha once (11) de mayo de 2017, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 18 de mayo de 2017, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos: ALBERTO YOEL OTERO y GLADYS JOSEFINA MOLINA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.388 y 4.012.095, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA MARÍA MOLINA OTERO; que les consta que construyo bienhechurias en el 2001, constituidas por una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) balcón en el frente y escalera con piso de terracota, que dan fe que el costo total de la referida bienhechurias para el año 2001, fue de ciento cincuenta mil con 00/100 céntimos (Bs.150.000,00), que saben y les consta que dichas bienhechurias se encuentran construidas en la parte alta, de la vivienda de la señora LUISA MAGDALENA OTERO DE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.313.735.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ANA MARÍA MOLINA OTERO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana ANA MARÍA MOLINA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.659, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria Temp,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 30/05/2017, siendo las 02:27:10 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
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