SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000674.
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE GUIPE DE SIFONTES Y WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-5.190.868 y V-15.875.798, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE FROILAN ENRIQUE FREITES GUIPE abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 190.935
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2017, los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE GUIPE DE SIFONTES y WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-5.190.868 y 15.875.798, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FROILAN ENRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.868, alegaron ante este Tribunal que en fecha 06 de Septiembre de 2007, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.668.159, domiciliado en la urbanización Virgen del Valle Dos, Casa N° 75 Tronconal III ,Parroquia El Carmen, Barcelona, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su esposo y padre, respectivamente; dejándolos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos, ARTURO JOSE SIFONTES GONZALEZ, ANA DEL VALLE SIFONTES GONZALEZ, DEYSI JOSEFINA SIFONTES GONZALEZ Y YENY DEL CARMEN SIFONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 13.169.281, 13.936.437, 14. 632. 986 y 16.797.871 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES, antes identificado.
II
Al escrito en referencia, los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE GUIPE DE SIFONTES Y WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.190.868 y V-15.875.798, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FROILAN ENRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.868 acompañan la siguiente documentación:
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 623, folio 248, Año 2007, Tomo 03, año 2001, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, de la Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.668.159, de estado civil casado, domiciliado en Urbanización Virgen del Valle dos Calle Ciega Casa Numero 65 Tronconal III Barcelona Estado Anzoátegui; falleció en fecha 06 de Septiembre de 2007 M, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Sus hijos WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, ARTURO JOSE SIFONTES GONZALEZ, ANA DEL VALLE SIFONTES GONZALEZ, DEYSI JOSEFINA SIFONTES Y YENI DEL CARMEN SIFONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.875.798, 13.169.281, 13.936.437, 14.632.986 Y 16.797.871, respectivamente.
ACTA DE MATRIMONIO asentada bajo el N° 76, de fecha 17 de febrero del año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES Y ZENAIDA DEL VALLE GUIPE LOPEZ.
LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los ciudadanos WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, ARTURO JOSE SIFONTES GONZALEZ, ANA DEL VALLE SIFONTES GONZALEZ, DEYSI JOSEFINA SIFONTES Y YENI DEL CARMEN SIFONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.875.798, 13.169.281, 13.936.437, 14.632.986 y 16.797.871, respectivamente, son hijos de PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 28 de Abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de Mayo de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ROBIN CELESTINO GUERRA DELGADO Y YUSMARY DEL VALLE VALDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 20.873.527 y 21.612.375, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE GUIPE DE SIFONTES Y WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, ARTURO JOSE SIFONTES GONZALEZ, ANA DEL VALLE SIFONTES GONZALEZ, DEYSI JOSEFINA SIFONTES GONZALEZ Y YENY DEL CARMEN SIFONTES GONZALEZ e igualmente conocieron a quien en vida se llamara PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.668.159, de estado civil casado, domiciliado en Urbanización Virgen del Valle dos, Calle Ciega, Casa Numero 65, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 06 de Septiembre de 2007, en el Municipio Simon Bolívar ,Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE GUIPE DE SIFONTES , WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, ARTURO JOSE SIFONTES GONZALEZ, ANA DEL VALLE SIFONTES GONZALEZ, DEYSI JOSEFINA SIFONTES GONZALEZ Y YENY DEL CARMEN SIFONTES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.190.868, V-15.875.798, V-13.169.281, V-13.936.437, V-14.632.986 y V-16.797.871, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PEDRO ARTURO SIFONTES SIFONTES, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.668.159, de estado civil casado, domiciliado en Urbanización Virgen del Valle dos Calle Ciega Casa Numero 65 Tronconal III Barcelona Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 06 de Septiembre de 2007, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 31/05/2017, siendo las 02:54:44 p.m. , se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-000674.
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