REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2014-002030
Vista la anterior sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual ordena a este Tribunal sea homologado el acuerdo sobre los bienes presentado en fecha 25-08-2003, cursante a los folios uno (01) y dos (02) de la pieza principal, nomenclatura BP02-S-2014-002030, entre los ciudadano HECTOR ENRIQUE APISCOPE ROBLES y MILAGROS JOSEFINA HURTADO, en ese sentido este Tribunal con estricta sujeción a la orden emanada del Juzgado Superior, de conformidad con los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna y la Ley declara HOMOLOGADA SEPARACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones suscritos entre los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA HURTADO APISCOPE y HECTOR ENRIQUE APISCOPE ROBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad nro. V-4.943.581 y V-5.545.972, respectivamente presentado el 25-08-2003 por ante la Sección de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y como quiera que en fecha 12-12-2014, este Tribunal tuvo conocimiento de la presente causa, en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Se ordena el desglose de los originales contenidos en la presente solicitud, previa certificación por el secretario del Tribunal.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.- BARCELONA,08 de FEBRERO del 2017.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
En la presente fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (02:44 PM). Conste.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ

JMR/wam