REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000410
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Solicitante: MARIA ANTONIETTA CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.309.574, con domicilio en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.355.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 13-03-2017, fue presentada solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Anzoátegui, por la ciudadana MARIA ANTONIETTA CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.309.574, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.355, asimismo del escrito se desprende lo siguiente:
Que referida ciudadana suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por u apartamento distinguido con el Nro. 09 del edificio Miranda, en la Avenida 5 de Julio Nro. 79 de la ciudad de Puerto al Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con la INMOBILIARIA MARTIN C.A., representada por el ciudadano RAUL MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.797.244.
Todo ello se desprende de contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto al Cruz en fecha 26-09-2006, donde quedo anotado bajo el Nro. 34, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual fue anexada en fotocopia, del referido documento se observa en su cláusula primera lo siguiente:
“el arrendador cede en arrendamiento a el arrendatario el apartamento Nro. 9 del Edificio Miranda, situado en al Avenida 5 de Julio Nro. 79 de esta ciudad y el arrendatario queda obligado a utilizarlo para fines de vivienda familiar suya y de sus familiares y a no cambiar su destino sin previa autorización del el arrendador…(…)
En consecuencia tratándose de la solicitud de una consignación de cánones de arrendamiento relacionada con un inmueble destinado a vivienda, resulta imposible para este Juzgado ordenar la admisión de la misma, en virtud que las referidas consignaciones deben ser efectuadas por ante el órgano administrativo encargado para ello, a través del sistema creado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en línea, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda Gaceta Oficial Nro. 39.783 del 21 de octubre de 2011.
III
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETTA CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.309.574 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.355.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
En ésta misma fecha, siendo las (09:40 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
17-05-2017
INADMISIBLE
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