REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001014
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo observar que en fecha 16-05-2017, fue dictado auto mediante el cual se designaba como defensor ad litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio MICHEL LOPEZ ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.123, visto que el presente asunto va dirigido contra varios demandados, cuales son los ciudadanos ROXY ALVAREZ CUBILLAN, MARIELBA ALVAREZ CUBILLAN, MARIANELLA ALVAREZ CUBILLAN y HECTOR BIENVENIDO PEREZ, identificados en autos, siendo que estos dos últimos se encuentran debidamente citados, y como quiera que la citación por carteles de los ciudadanos ROXY ALVAREZ CUBILLAN, MARIELBA ALVAREZ CUBILLAN, se efectuó de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, es a estos dos que les corresponde la designación de un defensor a los fines de garantizar los preceptos constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, en este sentido este Tribunal ordena revocar por contrario imperio el Auto de fecha 12-05-2017 y se deja sin efecto la boleta librada, folio (169) de la del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se designa defensor ad litem de la parte demandada, y ordena la designación de la abogada en ejercicio MICHEL LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-21.416.771, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.123, como defensora Ad Litem de los ciudadanos ROXY ALVAREZ CUBILLAN, MARIELBA ALVAREZ CUBILLAN, todo ello con fundamento en lo estipulado en el articulo 26 de nuestra Constitución y en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena su notificación, a fin de que comparezca por ante este despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
JMR/wam