REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000534
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN RAMON PARICA FARIAS Y DORELIA MRCEDES PEREZ ABAD venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-
8.486.831y V-8.289.036, respectivamente domiciliados, Municipio Bolívar Parroquia El Carmen Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CAROLINA DEL PILAR RUIZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.937; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintinueve (29) de diciembre (1983) por ante la prefectura de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui , según consta de Acta anotada bajo el N° 48 que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon (06) hijos de nombres MARIA TRINIDAD, JUAN ALBERTO ,NEVIA MERCEDES, NAID LISBETH ,DAVID ENRIQUE Y JOSE RAMON PARICA PEREZ, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.245.003, V-24.828.757, V-21.582.495, V-19.961.433, V-19.961.432, y V-18.066.535, respectivamente .Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad que serán liquidados conforme a este honorable tribunal y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el veinte (20) de febrero del año dos seis (2006) cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha treinta (28) de abril de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN RAMON PARICA FARIAS Y DORELIA MERCEDES PEREZ ABAD, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura de la parroquia de Guanape , Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de diciembre del mil novecientos noventa y tres (1983), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, el treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (10:45 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
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