REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000299
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.293.314, asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
DEMANDADA: OSCAR VILLARROEL SALAZAR y MARIA TERESA FERMIN DE VILLARROEL, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 5.190.169 y V-8.375.013.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Fue presentada demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.293.314, asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en fecha 24-02-2017, y recibido por este Juzgado en fecha 01-03-2017. por auto e fecha 03-03-2017, se insto al actor a estimar la presente demandada, en fecha 31-03-2017 fue presentado escrito mediante el cual la parte actora cumple lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 07-04-2017, fue dictado auto ordenando la admisión y curso legal de la presente demanda, para lo cual se insto al actor a cumplir los requisitos de Ley a fin de gestionar la citación del demandado, habiendo cumplido con la obligación en la misma fecha.
En fecha 17-04-2017, la alguacil de este tribunal dejo constancia de haber practicado la citación en la persona del demandado OSCAR VILLARROEL SALAZAR, asimismo la boleta dirigida a la ciudadana MARIA TERESA FERMIN DE VILLARROEL, fue recibida y firmada por el ciudadano antes identificado, en su condición de cónyuge sobreviviente.
En fecha 18-04-2017 se dicto auto a fin de ordenar la corrección de foliatura en el presente expediente.
En fecha 18-04-2017, fue presentado escrito suscrito por el ciudadano OSCAR VILLARROEL SALAZAR, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIO Y FIRMA los documentos privados que comprende la opción de compraventa y comprobante de pago de dinero por concepto de reserva que formó parte de la cuota inicial, recibido en la oportunidad de celebrar el referido contrato de acuerdo.
En fecha 20-04-2017, fue presentado escrito suscrito por la abogada MIRNA MARIN, mediante la cual solicita pronunciamiento de este Tribunal.
II
MOTIVA
La parte actora demanda el reconocimiento de contenido y firma sobre un contrato proveo de OPCION DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE (documento de reserva), y arguye lo siguiente:
Suscribí contrato privado de OPCION A COMPRA VENTA DEL INMUEBLE (documento de reserva) constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “FONTANA SUITES”, apartamento Nro. PH-A1, ubicado en el piso 9, del edificio de la torre “A”, distinguido con el Nro. Catastral 03-21-01-UR-02-15-03-01-10-01, situado en la calle Nro. 01 de las Palmeras de Lechería municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts 2) y una terraza con una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts 2), que consta de dos plantas cuyos linderos son los siguientes: NORTE: pasillo de circulación que da a la fachada norte del edificio; SUR: fachada sur el edificio que mira a las áreas sociales del conjunto; ESTE: con el apartamento PH-A2; y OESTE: con la fachada oeste del edificio que da a la calle Arismendi correspondiéndole tres puestos de estacionamientos signados con los nros. 8.9 y 10.
A su vez el demandado en la oportunidad para la contestación presento escrito, mediante el cual actuando en su propio nombre y representación como causahabiente de su cónyuge MARIA TERESA FERMIN DE VILLARROEL, Cedula de Identidad Nro. V-8.375.013, (hoy difunta) según se evidencia en acta de defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, Nro. 105, la cual corre inserta al presente expediente en original, y cursa al folio treinta y uno (31). En su oportunidad expuso lo siguiente:
RECONOZCO en su contenido y firma los documentos privados que comprende la opción de compra venta y comprobante de pago de dinero por concepto de reserva, que formo parte de la cuota inicial, recibido en la oportunidad de celebrar el referido contrato de acuerdo a lo plasmado en el numeral 1 literal a) del mismo contrato, que celebramos con el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.292.314, en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2013.”
(…)”. Ahora bien, este Tribunal se pronuncia sobre el asunto in comento, en los siguientes términos, tomando en consideración que la pretensión deducida era el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, y por cuanto el ciudadano OSCAR VILLARROEL SALAZAR, supra identificado en autos, mediante escrito de fecha 18-04-2017, “reconoció como en su contenido y firma” (sic) los documentos privados que comprende la opción de compra venta y comprobante de pago de dinero por concepto de reserva, los cuales fueron traído a los autos por la parte actora, y los cuales cursan a los folios del trece (13), catorce (14), correspondiente al documento de opción a compra venta del inmueble supra identificado, y quince (15) y dieciséis (16), correspondiente al comprobante de pago de fecha 29 de agosto de 2013, respectivamente, en consecuencia este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS los cuales cursan a los folios del trece (13), catorce (14), correspondiente al documento de opción a compra venta del inmueble supra identificado, y quince (15) y dieciséis (16), correspondiente al comprobante de pago de fecha 29 de agosto de 2013, respectivamente, presentados por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.293.314, en contra de los ciudadanos OSCAR VILLARROEL SALAZAR y MARIA TERESA FERMIN DE VILLARROEL, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 5.190.169 y V-8.375.013.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA los documentos cursantes a los folios del trece (13), catorce (14), correspondiente al documento de opción a compra venta del inmueble supra identificado, y folios del quince (15) y dieciséis (16), correspondiente a los comprobantes de pago de fecha 29 de agosto de 2013 uno suscrito por el ciudadano OSCAR VILLARROEL SALAZAR y otro por la ciudadana MARIA TERESA FERMIN DE VILLARROEL (hoy difunta), respectivamente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este asunto. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del Mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
En ésta misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM .), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
05-05-2017
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