REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000194
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha nueve (09) de febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.543, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ALICIA CARVAJAL, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 258.573, donde solicita se les declare, conjuntamente con los ciudadanos: JOSE MANUEL CARVAJAL CONOPIMA, NELIDA JOSEFINA CARVAJAL CONOPOIMA, JESUS MARIA CARVAJAL CONOPOIMA, RAFAEL ARCANGEL CARVAJAL CONOPOIMA, JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA, BEXYS BEATRIZ CARVAJAL CONOPOIMA, CLARA ROSA CARVAJAL CONOPOIMA, EVELIXA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, y ESTERVINA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.383.663, V-8.487.421, V-8.250.368, V-8.259.544, V-8.259.543, V-8.291.362, V-8.291.361, 13.935.753 y V-13.935.824, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MIGUEL CARVAJAL, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.194.340, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 2157 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha siete (07) de abril de 2017, se recibió las declaraciones de la ciudadana LUIS FIDEL CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.843.177, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, con domicilio Calle el carmen, Nro. 13-64, sector 1, Korea de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y ciudadano ARMANDO RAFAEL FARIÑAS MATIAGUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.485, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, con domicilio chaparro de guanta, sector rial y medio, casa nro. 27 de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MIGUEL CARVAJAL, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.194.340, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 2157 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. A su persona y los ciudadanos: JOSE MANUEL CARVAJAL CONOPIMA, NELIDA JOSEFINA CARVAJAL CONOPOIMA, JESUS MARIA CARVAJAL CONOPOIMA, RAFAEL ARCANGEL CARVAJAL CONOPOIMA, JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA, BEXYS BEATRIZ CARVAJAL CONOPOIMA, CLARA ROSA CARVAJAL CONOPOIMA, EVELIXA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, y ESTERVINA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, en su condición de hijos del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto JOSE MIGUEL CARVAJAL, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanas: LUIS FIDEL CHACIN y ARMANDO RAFAEL FARIÑAS MATIAGUAN, supra identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA, JOSE MANUEL CARVAJAL CONOPIMA, NELIDA JOSEFINA CARVAJAL CONOPOIMA, JESUS MARIA CARVAJAL CONOPOIMA, RAFAEL ARCANGEL CARVAJAL CONOPOIMA, JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA, BEXYS BEATRIZ CARVAJAL CONOPOIMA, CLARA ROSA CARVAJAL CONOPOIMA, EVELIXA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, y ESTERVINA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE MMIGUEL CARVAJAL,
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA, JOSE MANUEL CARVAJAL CONOPIMA, NELIDA JOSEFINA CARVAJAL CONOPOIMA, JESUS MARIA CARVAJAL CONOPOIMA, RAFAEL ARCANGEL CARVAJAL CONOPOIMA, JUAN BAUTISTA CARVAJAL CONOPOIMA, BEXYS BEATRIZ CARVAJAL CONOPOIMA, CLARA ROSA CARVAJAL CONOPOIMA, EVELIXA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, y ESTERVINA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, supra identificados. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de mayo de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (11:30 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
08-05-2017
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