REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000511
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.295.541, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.669, en representación de la ciudadana MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.487.513, carácter que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería Municipio El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-2016, bajo el Nro. 30, tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde solicita se declare, a los ciudadanos MARIA ANGELES NOGUEIRA CABO, española, mayor de edad identificada con el pasaporte Nro. PAC869116, MARIA MERCEDES NOGUEIRA CABO, española, mayor de edad identificada con el pasaporte Nro. PAE89200, JOSE MARIA AVELINO CABO, español, mayor de edad identificado con el Pasaporte Nro. AAE991802, ANTONIO NOGUEIRA CABO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.262.353 y MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.487.513, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO NOGUEIRA LOZADA quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.336.249, fallecido ab-intestato en la avenida cinco de julio Residencias el Ingenio, calle “F”, casa numero cien raya sesenta y tres de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el día ocho (08) de agosto del año Dos Mil siete (2007), como lo indica Acta de Defunción Nº 526 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
En fecha siete (06) de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha siete (07) de abril de 2017, se recibió las declaraciones de la ciudadana ANNA RITA ZAPPACOSTA CIRILLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.870, venezolana, mayor de edad, con domicilio Avenida costanera, residencias Villa Caribea, Apto 38-B de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en fecha veinticinco (25) de abril de 2017 se recibió la declaración del ciudadano ALEJANDRO OSVALDO MORALES EASTMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.872, venezolana, mayor de edad, con domicilio Urbanización Canta Claro, Vía san diego, Sendero los Caicaitos, Quinta Aroma a Café, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Solicita el peticionante que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO NOGUEIRA LOZADA quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.336.249, fallecido ab-intestato en la avenida cinco de julio Residencias el Ingenio, calle “F”, casa numero cien raya sesenta y tres de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los ciudadanos MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, MARIA ANGELES NOGUEIRA CABO, MARIA MERCEDES NOGUEIRA CABO, JOSE MARIA AVELINO CABO, ANTONIO NOGUEIRA CABO y MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, supra identificados, en su condición de hijos del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto ANTONIO NOGUEIRA LOZADA , de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanas: ANNA RITA ZAPPACOSTA CIRILLI y ALEJANDRO OSVALDO MORALES EASTMAN , supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, MARIA ANGELES NOGUEIRA CABO, MARIA MERCEDES NOGUEIRA CABO, JOSE MARIA AVELINO CABO, ANTONIO NOGUEIRA CABO y MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, supra identificados, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO NOGUEIRA LOZADA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, MARIA ANGELES NOGUEIRA CABO, MARIA MERCEDES NOGUEIRA CABO, JOSE MARIA AVELINO CABO, ANTONIO NOGUEIRA CABO y MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, supra identificados. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de mayo de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (11:32 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
08-05-2017