REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000595
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDO JACINTO GONCALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.989.348, civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EDGAR TOVAR MAYZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.586 mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad como se evidencia en el documento a tal efecto anexo, CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADAZO CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (5.984,69), Terreno Ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia el Carmen Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el mismo forma parte del asentamiento campesino Valles del Neveri Sector Vidoño, y se encuentra alinderado POR EL NORTE: Partiendo del punto identificado en el plano de coordenadas como C-10, de coordenadas N° 1.122.538,02 y E;322.565,7, con rumbo noreste en una distancia de 6,59 mts, encontramos el punto C-9 de coordenadas como N 1.122,543 y E:322.568,87, con rumbo noreste y en una distancia de 95 Mts, encontramos el punto C-8 de coordenada N; 1.122,631, y E;322.609,35, con rumbo sureste y en una distancia de 210 mts, encontramos el punto C-6, de coordenadas como N;1.122.622,33 y E;322.645,42, para un total de CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE METROS, por el Lindero Norte, Colindando con parcela de la Ciudadana MARÍA GUAIQUIRIAN, y partiendo del punto de coordenadas antes descritas y con rumbo Sur-Oeste y una distancia de 58,78 mts encontramos el C-5, de coordenadas N;1.122.563,59, E; 322.641,83, con rumbo sur-oeste, y una distancia de 9,20mts, encontramos el punto C-4, de coordenadas N;1.122.561,20 y E;322.632,95, con rumbo sur-oeste y una distancia de 18,90 mts, encontramos el punto C-3, de coordenadas, N; 1.122.542,39 y E;322.631,2, con rumbo sur-oeste y en una distancia de 20 mts, encontramos el punto C-2, de coordenadas N;1.122.523,12 y E;322.625,87, para un total de 106,88mts colindando con la parcela del Ciudadano MAMERTO GONZÁLEZ, POR EL SUR; partiendo del punto anterior, C-2, de coordenadas antes descritas y con una distancia de 39,60mts, encontramos el punto C-1, de coordenadas N; 1.122.507,41 y E;322.589,33, colindando con parcela del Ciudadano PEDRO CORONADO y por el OESTE: partiendo del punto anterior C-1, de coordenadas antes descritas y con rumbo Nor-Oeste y en una distancia de 39,63 mts, encontramos el punto, C-10, que sirvió de inicio a la presente de linderos, he construido con dinero de mi propio peculio y mis proitas expensas unas Bienhechurias consistente en un primer Modulo, de cuatro 04, Locales Comerciales, un (01), baño interno, cada uno, los mismo miden setenta y dos mts cuadrado(72Mts2) Aproximadamente, de igual manera construí en la parte superior a dichos locales cuatros (04), Apartamentos de dos (02), habitaciones cada uno, con un baño con todos sus herrajes y enceres, un salón comedor, una cocina, con puerta de absceso e internas de cedro y algarrobo, constando los mismo con una escalera de hierro y peldaños de granito emplomado el cual mide diecinueve (19) mts2, aproximadamente, dichos Apartamentos se encuentran identificados con los Números 1,2,3 y 4, Respectivamente con un diámetro aproximado de ochenta (80) mts2, los tres primeros y el cuarto mide noventa (90) mts2, tanto los locales comerciales así como los referidos apartamentos fueron construido con estructura metálica de 120x60 y viga de carga de 200x70, bloque de cemento frisado, techo de loza y piso de granito aplomado pulido, así mismo construí un pozo séptico de diez (10) mts de largo por siete metros con cincuenta centímetro (7,50 mts), de ancho, con piedra, anillo de concreto, sumidero y tapa de cabila armado y concreto, también construí un estacionamiento en concreto armado con viga de riostra y malla tucson totalmente demarcado con capacidad para veinte (20) vehículos, con dos (02) portones de hierro y una cerca de concreto y hierro forjado, consta el referido modulo con tanque de agua con capacidad para trenita (30.000) lts, construido en concreto armado y cerámica, un (01) área para basura, así como un área donde están los tableros y brequeros, construido en loza acero su techo y paredes de bloque de cemento frisado y puerta de hierro, un baño externo contigo a las áreas separados del modulo principal constituido por los locales comerciales instale tres (03) postes de veintitrés (23) pies y un poste de treinta y siete(37) pies con tres transformadores de veinticinco (25) KVA, cada una y cuatro (04), lámpara cuello de cisne, las presindicadas bienhechurisas están ubicadas en el Sector San Diego de la Cuidad de Barcelona Estado Anzoátegui.
El tribunal Observa para Decidir:
Recibido como fue la presente solicitud en fecha seis (06) de abril del dos mil diecisiete (2017), se dicto auto de entrada. En fecha tres (03) de mayo de (2017), se dicto auto de admisión mediante el cual se ordena tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha ocho (08) de mayo del dos mil diecisiete (2017), compareció el ciudadano AGUSTÍN GONCAVEZ DA COSTA, legalmente juramentado, titular de la cedula identidad N° 6.812.363, venezolano de profesión comerciante, mayor de edad, con domicilio Avenida Constitución, Edificio Fátima, piso 02, Apartamento N°03, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA legalmente juramentado, titular de la cedula identidad N° 7.879.117, venezolano de profesión comerciante, mayor de edad, con domicilio Calle Sucre N° 30, Piso 01, Apartamento N° 04, Puerto la Cruz y el ciudadano CARMEN EZEQUIEL MENDOZA LEONETT legalmente juramentado, titular de la cedula identidad N° 8.369.549, venezolano de profesión comerciante, mayor de edad, con domicilio Calle Juncal N° 56, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante, debidamente asistido por su abogado.
DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos AGUSTIN GONCAVES DA COSTA, JUAN BAUTISTA MENDOZA y CARMEN EZEQUIEL MENDOZA, plenamente identificados en autos, por cuanto están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, así como la información contenida en los
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALFREDO JACINTO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.989.348, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre en una parcela de terreno. Y así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo las 9:28 de la mañana. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. LEONARDO JOSÉ LAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Hora: 02:28 pm
BP02-S-2017-000595
Titulo Supletorio de un terreno
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