REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000533
Por recibida la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano GIUSEPPE LEONARDO VIVIANO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.287.567, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN ATAIS FERNANDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 45.402 y la ciudadana ALEJANDRA BOZZETTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.344.859, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780 respectivamente.
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal certificado de registro de vehiculo en original y/o copia a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadanos GIUSEPPE LEONARDO VIVIANO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.287.567, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN ATAIS FERNANDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 45.402 y la ciudadana ALEJANDRA BOZZETTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.344.859, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.780 respectivamente.
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LEONARDO JOSE LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos Y cuarenta y cinco (2:45 PM), horas de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE
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