REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000460
Por recibida la presente SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.314, asistida por los Abogada MIRNA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal documentos originales, todo ello a los fines de su admisión.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se dictó auto instando al solicitante consignar la documentación correcta, a los fines de su admisión, otorgándole para esto tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.314, asistido por los Abogada MIRNA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. LEONARDO JOSE LAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 horas de la tarde. Conste. LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA CASTRO RJAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
24/02/
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